Alegación a la Ordenanza contra vandalismo de Navalafuente

AL EXCMO. SR. ALCALDE

AYUNTAMIENTO DE NAVALAFUENTE

PLAZA DE SAN BARTOLOMÉ, 1

28729 NAVALAFUENTE (MADRID)

En …………………………….a …… de diciembre de 2011, D. /Dª. ………………………………………………                                                                         con DNI …………………………… y domicilio a efectos de notificaciones en la calle ……………………………………………………………………, ante el EXCMO. SEÑOR ALCALDE DE NAVALAFUENTE comparece y

DICE:

Que en el BOCM Núm. 281 del 26 de noviembre de 2011 aparece publicada la aprobación inicial de la Ordenanza contra el vandalismo en espacios públicos y protección de la convivencia ciudadana en Navalafuente (en adelante “la Ordenanza”), sometiendo el expediente a información pública por el plazo de 30 días para su examen y presentación de alegaciones.

Que dentro del plazo conferido, por medio del presente escrito y en base al art. 49b de la ley 7/1995 de 2 de Abril Reguladora de las Bases del Régimen Local vengo a efectuar las siguientes:

ALEGACIONES

* Gran parte de las actividades reguladas en esta Ordenanza ya lo están en otras normativas municipales, estatales o autonómicas, algunas poco o nada tienen que ver con la convivencia, y muchas se encuentran fuera de la competencia municipal, caso por ejemplo de las múltiples referencias al ámbito privado, sobre lo cual el Ayuntamiento no se encuentra legitimado para actuar. (arts., 3, 8.1, 8.2, 25.2 y 29 b, entre otros).

Esta Ordenanza es inconstitucional ya que penaliza conductas no especificadas, o descritas con ambigüedad e imprecisión. (preámbulo y art., 1, 4.1, 4.2, 6, 12, 19, 22.2, 28 a, 28 c, 28 h, 28 i, 29 a, 33 y 35, entre otros). El art. 9.3 de la Constitución Española no deja lugar para la actuación arbitraria de los poderes públicos, obligando la redacción de reglamentos precisos que delimiten muy claramente el marco de la actuación de la autoridad.

* La Ordenanza vulnera el derecho básico de reunión, manifestación y comunicación recogido en la Constitución, criminaliza conductas fruto del libre ejercicio de estos derechos y coacciona a los organizadores de cualquier acto (arts. 9, 18.2 y 22.2, entre otros)

* La Ordenanza exhibe un claro afán recaudatorio, vulnerando la obligada proporción entre el montante de la sanción y el daño causado. (arts. 31.1, 31.2 y 31.3, entre otros).

 Sin dejar de reconocer la existencia de actividades y conductas que pueden devenir molestas, considero innecesaria una Ordenanza que esconde elementos represivos y de control social, que vulnera la libertad de expresión para la difusión de ideas y para la normal expresión social, política y cultural de la ciudadanía, y que obliga a los ciudadanos a actuar como delatores de toda actividad que podría incumplir la Ordenanza.

 Por todo ello:

SOLICITO AL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE NAVALAFUENTE:

Que tenga por presentadas estas alegaciones a la ORDENANZA CONTRA EL VANDALISMO EN ESPACIOS PÚBLICOS Y PROTECCIÓN DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA y, tras los trámites oportunos, no se siga adelante con la aprobación definitiva de la Ordenanza, con objeto que se vuelva a su origen y sea replanteada de acuerdo a los principios que en estas alegaciones se especifican.

            Fdo.-

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